en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 909 de 2004. CONSIDERANDO: Que la Ley 909 de 2004, establece que los programas de capacitación deben orientarse al desarrollo de las capacidades y competencias de los servidores públicos y a la identificación e interiorización de los valores y de la vocación de servicio. Que con el fin de adelantar programas, proyectos y actividades dirigidos a esta
Considerando · 2 motivos
Que la Ley 909 de 2004, establece que los programas de capacitación deben orientarse al desarrollo de las capacidades y competencias de los servidores públicos y a la identificación e interiorización de los valores y de la vocación de servicio.
Que con el fin de adelantar programas, proyectos y actividades dirigidos a esta finalidad se declarará el día 27 de junio de cada año como el día del servidor público;
Artículo 1Día Nacional Del Servidor Público
°. Día Nacional del Servidor Público. Declárase el 27 de junio de cada año, como día nacional del servidor público. En este día las entidades deberán programar actividades de capacitación y jornadas de reflexión institucional dirigidas a fortalecer su sentido de pertenencia, la eficiencia, la adecuada prestación del servicio, los valores y la ética del servicio en lo público y el buen gobierno. Así mismo, las entidades deberán adelantar actividades que exalten la labor del servidor público. El día 27 de junio de cada año no se constituirá como de vacancia.
Artículo 2Vigencia El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
°. Vigencia El presente decreto rige a partir de su publicación.