Micelio

decreto 280 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Autorízase al señor Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para que, mientras dure ausente de la capital el señor Ministro del ramo en desempeño de sus funciones oficiales, firme por él todos los asuntos urgentes del Despacho. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno