en uso de sus atribuciones legales, y en especial efe las que le confiere la Ley de 1947, y CONSIDERANDO que es necesario ampliar la campaña rural de los dispensarios dermatológicos en el resto del territorio de la República:
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto créase un dispensario dermatológico que tendrá su sede en la ciudad de Popayán con el personal de asignaciones mensuales que a continuación se expresan: 1 Médico visitador $ 1.000.00 1 Enfermera $ 250.00 1 Portero 200.00
Artículo 2
Los gastos que ocasione el cumplimiento del artículo anterior, se harán con cargo con cargo al Capítulo 285, artículo 2909 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia fiscal.
Artículo 3
Tanto el Médico Visitador como la Enfermera del Dispensario Dermatológico que se crea por medio del presente Decreto, tendrán derecho a viáticos, a razón de $ 20.00 y $15.00 diarios respectivamente, durante 20 días de cada mes, y a gastos de transporte que serán pagados con cargo al Capítulo 285 articulo 2910 del Presupuesto de Rentas y Gastos dé la vigencia fiscal del presente año.
Artículo 2909Del Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia Fiscal
Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del artículo anterior, se harán con cargo con cargo al Capítulo 285, artículo 2909 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia fiscal.
Artículo 2910Del Presupuesto De Rentas Y Gastos Dé La Vigencia Fiscal Del Presente Año
Artículo tercero. Tanto el Médico Visitador como la Enfermera del Dispensario Dermatológico que se crea por medio del presente Decreto, tendrán derecho a viáticos, a razón de $ 20.00 y $15.00 diarios respectivamente, durante 20 días de cada mes, y a gastos de transporte que serán pagados con cargo al Capítulo 285 articulo 2910 del Presupuesto de Rentas y Gastos dé la vigencia fiscal del presente año.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Ministerio de Salud Pública reglamentará los servicios qué ha de prestar el Dispensario Dermatológico de Popayán. Comuníquese y cúmplase.