Artículo 1° Auxiliase Con La Suma De Cuatrocientos Pesos ($ 400) Mensuales La Construcción Del Edificio En Que Funcionara El Edificio De San Francisco Javier, En La Ciudad De Pasto, Destinado A La Instrucción Primaria Y Secundaria, Y Especialmente A La Preparación Del Bachillerato Oficial
° Auxiliase con la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales la construcción del edificio en que funcionara el edificio de San Francisco Javier, en la ciudad de Pasto, destinado a la instrucción primaria y secundaria, y especialmente a la preparación del bachillerato oficial.
Artículo 2° La Nación Contribuirá Con La Cantidad De Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales, Por Un Término No Mayor De Tres Años, Para La Construcción De Un Edificio Destinado Al Colegio Central De Señoritas Que Funciona En Medellín, Siempre Que Este Municipio Y El Departamento De Antioquia Apropien En Sus Respectivos Presupuestos Sumas Iguales Con Tal Objeto
° La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos pesos ($ 200) mensuales, por un término no mayor de tres años, para la construcción de un edificio destinado al Colegio Central de señoritas que funciona en Medellín, siempre que este Municipio y el Departamento de Antioquia apropien en sus respectivos presupuestos sumas iguales con tal objeto. El edificio quedara de propiedad del Municipio de Medellín. Estas sumas se incluirán en los Presupuestos Nacionales de cada año. Esta Ley regirá desde su promulgación.