en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de abril de 1951 se firmó entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un convenio de préstamo por la cantidad de diez y seis y medio millones de dólares (US$ 16.500.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras, destinados a la financiación del programa de rehabilitación del sistema vial del país
Considerando · 3 motivos
Que con fecha 10 de abril de 1951 se firmó entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un convenio de préstamo por la cantidad de diez y seis y medio millones de dólares (US$ 16.500.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras, destinados a la financiación del programa de rehabilitación del sistema vial del país;
Que el contrato de préstamo a que se refiere el considerando anterior fue aprobado por los Decretos extraordinarios números 0975 de 27 de abril de 1951 y 1340 de 15 de junio del mismo año;
Que el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento han acordado el procedimiento para el manejo de los fondos provenientes del préstamo en referencia, que requiere la intervención de un representante del Ministerio de Obras Públicas en la Embajada de Colombia en Washington.
Artículo 1
Artículo único. Créanse los cargos de Representante del Ministerio de obras Públicas en la Embajada de Colombia en Washington y de Mecanotaquígrafa Español-Inglés en la misma y dependiente de aquél, con asignaciones mensuales de un mil dólares (US$ 1.000) y doscientos sesenta dólares (US$ 260) respectivamente, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para Carreteras. Comuníquese y publíquese.