Micelio

decreto 1499 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 ordinal 14 y 217 de la Constitución Política

Artículo 1La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación, De Oficiales Para Las Fuerzas Militares Durante La Vigencia De 1992, Queda Constituida En La Siguiente Forma: 1

° La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación, de Oficiales para las Fuerzas Militares durante la vigencia de 1992, queda constituida en la siguiente forma

1.

EJERCITO Alféreces y Cadetes 1.500

2.

ARMADA: Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes 700

3.

FUERZA AEREA: Alféreces y Cadetes 380 TOTAL GENERAL 2.580

Artículo 2La Planta De Soldados Para La Vigencia De 1992, Será La Siguiente: 1

° La Planta de Soldados para la vigencia de 1992, será la siguiente

1.

EJERCITO Soldados Regulares 77.691 Soldados Alumnos 1.800 Soldados Voluntarios 14.158 TOTAL 93.649

2.

ARMADA: Grumetes 600 Soldados Alumnos Infantería de Marina 200 Soldados de Infantería de Marina 6.853 Soldados Voluntarios 1.198 TOTAL 8.851

3.

FUERZA AEREA : Soldados Regulares 3.900 Soldados Alumnos 600 TOTAL 4.500 TOTAL GENERAL 107.000

Artículo 3Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta Planta de Personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 ordinal 14 y 217 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional