en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Los Empleados De Las Entidades Públicas A Las Cuales Se Aplica La Ley 443 De 1998 Permanecerán En Los Cargos De Carrera Que Vienen Ejerciendo Con El Carácter De Provisionales Hasta Cuando Se Reglamenten, Convoquen Y Culminen Los Procesos De Selección Para Su Provisión Definitiva, Con Excepción De Quienes Como Resultado De Investigación Disciplinaria Deban Ser Retirados Del Servicio
°. Los empleados de las entidades públicas a las cuales se aplica la Ley 443 de 1998 permanecerán en los cargos de carrera que vienen ejerciendo con el carácter de provisionales hasta cuando se reglamenten, convoquen y culminen los procesos de selección para su provisión definitiva, con excepción de quienes como resultado de investigación disciplinaria deban ser retirados del servicio. Por lo tanto, los respectivos nominadores no podrán declarar la insubsistencia de sus nombramientos a partir de la fecha y durante el desarrollo de los citados procesos.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.