Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1914 La Suma De Veinte Mil Ochocientos Pesos ($ 20,800), Tomada De La Siguiente Imputación: Ministerio Del Tesoro Capitulo 76 Gastos Varios
° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de veinte mil ochocientos pesos ($ 20,800), tomada de la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO capitulo 76 Gastos varios. Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o supleméntales en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución$ 20,800 Suma la deducción$ 20,800
Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Hacienda Capitulo 31 Salinas -Material
° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 31 Salinas -Material. Artículo 246. Para atender a los gastos de personal y material de las Salinas marítimas $ 300 capitulo 33 Administraciones de Hacienda Nacional -Personal y material. Artículo 277. Comisión de los expendedores particulares de especies de timbre nacional al 5 por 100 300 800 MINISTERIO DEL TESORO capitulo 76 Gastos varios. Artículo 568. Para pagar intereses por cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos $ 20,000 20,000 Total $ 20,800
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.