Micelio

decreto 718 de 1978

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias-que le confiere la Ley 5'1 de 1978

Artículo 1Para Efectos De Lo Dispuesto En Los Artículos 34 Y 35 Del Decreto-Ley 717 Y 5 Del Decreto 719 De 1978, Establéceme Las Siguientes Equivalencias Entre La Nomenclatura De Empleos Fijada Por Dichos Decretos Y El Sistema Actual De La Rama Jurisdiccional Y El Ministerio Público:

Para efectos de lo dispuesto en Los artículos 34 y 35 del Decreto-ley 717 y 5 del Decreto 719 de 1978, establéceme las siguientes equivalencias entre la nomenclatura de empleos fijada por dichos decretos y el sistema actual de la Rama jurisdiccional y el Ministerio Público:

Artículo 2De La Videncia

De la videncia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil