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decreto 15 de 2012

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Artículo 1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 2676 Del 29 De Julio De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 2°

°. Modifícase el artículo 2° del Decreto número 2676 del 29 de julio de 2011, el cual quedará así: " Artículo 2°. Los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Artículo 2Adiciónase Un Artículo Al Decreto Número 2676 Del 29 De Julio De 2011, El Cual Dispone: Artículo 2a

°. Adiciónase un artículo al Decreto número 2676 del 29 de julio de 2011, el cual dispone: Artículo 2A. En relación con los cupos de importación otorgados por Colombia a México a los que se refiere la Sección A del Anexo 4 artículo 5-04 Bis, y para efectos de seguimiento y control del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre su utilización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) controlará y verificará el monto de los mismos y la preferencia aplicada, informando permanentemente de ello al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante los reportes correspondientes. Cuando los contingentes alcancen los límites establecidos en el Acuerdo, la DIAN suspenderá de manera automática la preferencia arancelaria otorgada dentro del contingente e informará inmediatamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.