El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1
° . Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 26/12/1968 – 02/03/2021
Artículo 1° . La Junta Directiva del Banco Popular estará presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien será miembro ex-officio de la misma.
Artículo 2
° . Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 26/12/1968 – 02/03/2021
Artículo 2° . De conformidad con el literal e) del artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público llevará la representación del Ministro en las reuniones de la Junta Directiva del Banco Popular que este funcionario le señale.
Artículo 3
° . Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 26/12/1968 – 02/03/2021
Artículo 3° . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República