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decreto 3126 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967

Artículo 1

° . Derogado.

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Vigente 26/12/1968 – 02/03/2021

Artículo 1° . La Junta Directiva del Banco Popular estará presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien será miembro ex-officio de la misma.

Artículo 2

° . Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 26/12/1968 – 02/03/2021

Artículo 2° . De conformidad con el literal e) del artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público llevará la representación del Ministro en las reuniones de la Junta Directiva del Banco Popular que este funcionario le señale.

Artículo 3

° . Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 26/12/1968 – 02/03/2021

Artículo 3° . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República