Micelio

decreto 718 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieren, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos legales exig

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieren, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos legales exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes, las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Aquí Pdf Diario Oficial 33320 (Tabla De Presupuesto) Pág

º. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33320 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda y Crédito Público