Micelio

decreto 573 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. Concédese franquicia postal para la correspondencia que en desempeño de su cargo haya de dirigir en el territorio de la República, y dentro de los límites y condiciones reglamentarios, al señor Vicepresidente del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos