Micelio

decreto 2848 de 1956

4 artículos · lectura continua

En uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es conveniente dotar a la Dirección General de Aduanas, de los vehículos y elementos necesarios para la tecnificación de los servicios de persecución del contrabando y;

Que para el efecto la Federación Nacional de Cafeteros ha ofrecido prestar una suma en dólares para adquirir elementos para la persecución del contrabando;

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para expedir a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, un pagaré por valor de cien mil dólares (US $ 100.000.00), con vencimiento a (2) años, contados a partir de su fecha de emisión por la Tesorería General de la República, que garantice el préstamo por igual valor, cuyo producto se destinará a financiar la adquisición en los Estados Unidos de vehículos y demás elementos necesarios para la eficaz persecución del contrabando en el país.

Artículo 2

Artículo segundo. Durante el plazo este pagaré devengará intereses a la rata del tres por ciento (3%) anual, pagaderos en dólares y por anualidades vencidas, los cuales se liquidarán a partir de la fecha en que el titulo sea descontado por la Federación Nacional de Cafeteros

Artículo 3

Artículo tercero. Para la validez legal de la operación de crédito, prevista en este Decreto sólo se requerirá que el titulo sea expedido por el Ministerio de Hacienda y crédito público, refrendado por la Contraloría General de la república y emitido, mediante acta, por la tesorería General de la República

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas