en uso de las facultades que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitucional Nacional, y CONSIDERANDO: Que es función del Estado formular los criterios y las normas que deben orientar el desarrollo de la educación en todo el país
Considerando · 5 motivos
Que es función del Estado formular los criterios y las normas que deben orientar el desarrollo de la educación en todo el país;
Que se hace necesario revisar en forma permanente los programas curriculares que autoriza el Gobierno Nacional;
Que la enseñanza de las lenguas extranjeras contribuye a ampliar el horizonte cultural de los estudiantes;
Que el Decreto 1419 de 1978 establece que se mantienen vigentes los programas de estudios correspondientes al Decreto 080 de 1974, mientras se expiden nuevos planes y programas de estudio;
Que el Decreto 080 de 1974 establece la enseñanza de un idioma extranjero en todos los grados de la educación media con intensidad de tres horas semanales por curso;
Artículo 1
Artículo primero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el plan fundamental mínimo para la educación media, en lo referente a la enseñanza de un idioma extranjero, se ofrecerán dos años de enseñanza de ingles, dos años de enseñanza de francés y dos años de enseñanza de un idioma electivo.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para que señale los currículos específicos para la enseñanza de los idiomas mencionados en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del próximo periodo lectivo así: Para los planteles de calendario A, a partir del mes de febrero de 1980 Para los planteles de calendario B, a partir del mes de septiembre de 1980. Comuníquese y cúmplase.