Micelio

decreto 15 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones, yCONSIDERANDO:a) en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que l adicionan y lo reforman, Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo del Fondo Nacional del Café a intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre de 1978 sobre prestación de servicios y administ

Artículo 1º

º. Apruébase el Acuerdo número 19 de diciembre 11 de 1980, del Comité Nacional de Cafeteros; cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 19 DE 1980 (diciembre 11) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que l o adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo del Fondo Nacional del Café a intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que nose habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones a los Congresos Cafeteros;

b)

Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrita entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que " las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo , elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto, favorable del Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva;

c)

Que el numeral 3 del artículo segundo del Reglamento para el Manejo del Presupuesto del Fondo Nacional del Café estudiado por el Comité Nacional de Cafeteros en las se siones del 28 de junio y 5 de julio de 1979 y aprobado por la Comisión Especial, integrada por dos de sus miembros y los señores Asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Dirección de Auditoría Fiscal del Sector de Servicios Gubernamentales y de Hacienda de la Contraloría General de la República, designada para el efecto en la ultima de las sesiones citadas, prevé que "dada la naturaleza variable y estacional de los factores que intervienen en la determinación del presupuesto del Fondo Nacional del Café el mismo se revisará periódicamente dentro de la vigencia y podrá ser modificado cuando las c ircunstancias así l o indicaren; de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Cafeteros, siguiendo el procedimiento que se establece en dicha reglamentación.

d)

Que la situación actual del mercado y las condiciones de intervención en el por la Federación Nacional de Cafeteros hacen necesario, a juicio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y de la Federación, revisar las apropiaciones inicialmente aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café correspondiente al año de 1980, a fin de actualizarlo para que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre a los ingresos y egresos al liquidar dicho presupuesto a 31 de diciembre de 1980;

e)

Que el correspondiente proyecto de actualización del presupuesto fue conocido por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 27 de noviembre de 1980, el cual delegó su revisión y estudio en una comisión especial compuesta por dos de sus miembros y el Asesor del Ministro de Hacienda y Crédito Público para asuntos cafeteros. Así mismo determinó que de no encontrar dicha comisión objeciones al proyecto de actualización, Ia aprobación del mismo mediante acuerdo, se incorporará en el acta del 11 de diciembre de 1.980 del Comité Nacional. Estas determinaciones contaron con el voto expreso favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Publíco;

f)

Que la Comisión Especial reunida el 18 de diciembre de 1980 estudió el proyecto de actualización sin encontrar objeción alguna, Acuerda: Artículo primero. Fíjase en la suma de ciento catorce mil cuatrocientos noventa y un millón novecientos mil pesos ($ 114.491.900.000.00) moneda corriente, la actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para 1980, discriminados así: Ingresos Ingresos por venta de café $ 107.186.600.000 Ingresos por impuestos 2.980.000.000 Ingresos financieros 1.760.000.000 Ingresos varios 130.000.000 Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior 400.000.000' Recursos del crédito 2.0$5.300.000 Total Ingresos $ 114.491.900.000 Egresos Compra de café $ 59.788.000.000 Gastos operación Café en el interior y en el exterior 17.760.200.000 Impuesto ad valorem a pagar 13.213.000.000 Gastos financieros 6.744.000.000 Gastos por servicios contractuales 2.966.000.000 Préstamo para ferrocarriles Nacionales 113.300.000 Fondo Obras de Infraestructura Cooperativas de Caficultores 50.000.000 Capitalización Fonda Rotatorio de Crédito 300 000.000 Capitalización Fondo Compensación Países Convenio 180.000.000 Avances para proyectos mercadeo diversificación cafetera 10.000.000 Inversión en proyectos agroindustriales versificación cafetera 100.000.000 Aporte Fondo Rotatorio Provisión Agrícola 50.000.000 Inversiones en entidades filiales y proyectos esppecíficos de diversificación 101.400.000 Ampliación fabrica de café liofilizado 345.000.000 Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 75.000.000 Adquisición terrenos 25.000.000 Maquinaria y equipo 134.000.000 Capitalización Banco Cafetero 500.000.000 Capitalización Fondos Rotatorios Sector Cafetero 143.000.000 Capitalización Fondo de Estabilización Cafetera, FEC 1.776.400.000 Cancelación pasivo a favor Federacafé 134.319.000 Cancelación pasivos corrientes 11.084.000.000 Servicios de la deuda, a largo plazo 1.455.000.000 Movimiento capital de trabajo (2.555.719.000) Total egresos .$114.491.900.000 Artículo segundo. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito público, a la aprobación del señor Presidente de la República,

Artículo 2El Presente Decrete Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º El presente Decrete rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

El Secretario ad hoc
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público