en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 2505 de agosto 25 de 1954, se creó el Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, como dependencia del Ministerio del Trabajo, se fijaron sus funciones, personal, asignaciones y el término de duración de sus trabajos hasta el 31 de diciembre de 1955;
Que para cumplir a cabalidad con los propósitos que el Gobierno tuvo al crear el citado Departamento, se hace necesaria una prórroga del término fijado en el Decreto número 2505, ya citado;
Artículo 1Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1957, El Funcionamiento Del Departamento Técnico De La Seguridad Social Campesina, Dependiente Del Ministerio Del Trabajo, En La Forma Establecida Por El Decreto Extraordinario Número 2505 De 1954
º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1957, el funcionamiento del Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, dependiente del Ministerio del Trabajo, en la forma establecida por el Decreto extraordinario número 2505 de 1954.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde El Primero (1º) De Enero De 1956
º. Este Decreto rige desde el primero (1º) de enero de 1956. Comuníquese y publíquese.