Artículo 1Suprímase El Impuesto De Timbre Sobre El Traspaso De Propiedad De Vehículos Automotores De Que Trata El Literal G), Numeral 1° Del Artículo 14 De La Ley 2ª De 1976
° Suprímase el impuesto de timbre sobre el traspaso de propiedad de vehículos automotores de que trata el literal g), numeral 1° del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976.
Artículo 2Suprímase El Recargo Por Ausentismo De Que Trata El Artículo 17 Del Decreto Número 2348 De 1974, Correspondiente A Los Años 1982 Y Posteriores
° Suprímase el recargo por ausentismo de que trata el artículo 17 del Decreto número 2348 de 1974, correspondiente a los años 1982 y posteriores.
Artículo 3Suprímase El Impuesto Denominado De Tonelaje De Que Trata La Ley 83 De 1930 Y Demás Disposiciones Que La Reforman
° Suprímase el impuesto denominado de tonelaje de que trata la Ley 83 de 1930 y demás disposiciones que la reforman.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte