Micelio

decreto 2214 de 1954

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Artículo 1

Aclárase el artículo 10 del Decreto número 2602 de 1951, en el sentido de que los derechos de exportación allí señalados para las pieles, se refirieron únicamente a las pieles en bruto de ganado vacuno, de la Posición 348 del Arancel de Aduanas.

Artículo 10Del Decreto Número 2602 De 1951, En El Sentido De Que Los Derechos De Exportación Allí Señalados Para Las Pieles, Se Refirieron Únicamente A Las Pieles En Bruto De Ganado Vacuno, De La Posición 348 Del Arancel De Aduanas

Artículo único . Aclárase el artículo 10 del Decreto número 2602 de 1951, en el sentido de que los derechos de exportación allí señalados para las pieles, se refirieron únicamente a las pieles en bruto de ganado vacuno, de la Posición 348 del Arancel de Aduanas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, '
El Ministro de Obras Públicas