Micelio

decreto 1179 de 1892

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Artículo 1El Gobierno Toma A Su Cargo La Administración Del Varadero Que Construyo En La Ciudad De Cartagena El Sr

°. El gobierno toma a su cargo la administración del varadero que construyo en La ciudad de Cartagena el sr. D. Pedro Vélez R, en cumplimiento del Contrato aprobado por el gobierno el día de 13 de junio de 1888.

Artículo 2El Sr

El sr. Gobernador del departamento de Bolívar, en Representación del Gobierno, asumirá la dirección general del varadero y dictara los Reglamentos necesarios para que ese establecimiento preste Convenientemente al público los servicios a que está destinado. Los reglamentos de que trata este artículo deben someterse a la aprobación Del gobierno y sin ella no se pondrán en vigor.

Artículo 3La Dirección Técnica De Los Trabajos Que Se Ejecuten En El Varadero Estará A Cargo De Un Ingeniero Mecánico Que Disfrutara Del Sueldo Mensual De Trescientos Pesos ($ 300)

°. La dirección técnica de los trabajos que se ejecuten en el varadero estará A cargo de un ingeniero mecánico que disfrutara del sueldo mensual de Trescientos pesos ($ 300).

Artículo 4Los Gastos Que Cause La Administración Y El Servicio Al Varadero, Se Pagaran Con Los Productos Del Mismo

° Los gastos que cause la administración y el servicio al varadero, se Pagaran con los productos del mismo.

Artículo 5El Ministro De Fomento Procederá A Llenar Los Requisitos Necesarios A Fin De Que En Los Presupuestos Para La Actual Vigencia Se Abran Los Créditos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° El ministro de fomento procederá a llenar los requisitos necesarios a fin De que en los presupuestos para la actual vigencia se abran los créditos a Que da lugar el presente decreto.

Artículo 6Nombrase Director Técnico Del Varadero De Cartagena, Al Sr

° Nombrase director técnico del varadero de Cartagena, al sr. D. Pedro Villar. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento