Artículo 1Corresponde Al Ministro De Justicia Destinar Para El Servicio Oficial De Las Entidades Que Se Indican Que El Artículo 52 Del Decreto Extraordinario 1188 De 1974, Los Vehículos Y Demás Elementos De Transporte Utilizados Para La Comisión De Los Delitos Descritos En El Capítulo V Del Mismo Estatuto, Y Que Por La Misma Razón Hayan Sido Decomisados Por Las Autoridades Competentes
º Corresponde al Ministro de Justicia destinar para el servicio oficial de las entidades que se indican que el artículo 52 del Decreto extraordinario 1188 de 1974, los vehículos y demás elementos de transporte utilizados para la comisión de los delitos descritos en el Capítulo V del mismo estatuto, y que por la misma razón hayan sido decomisados por las autoridades competentes.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación
º El presente Decreto rige a partir de su promulgación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia