Micelio

decreto 2728 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1257, del 15 de abril, se prohibió el expendio de licores en la capital de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 1257, del 15 de abril, se prohibió el expendio de licores en la capital de la República;

Que por Decreto número 1789 se autorizó al Gobernador de Cundinamarca para reglamentar el expendio de cervezas en Bogotá y dicho funcionario lo ha autorizado hasta las siete de la noche;

Que se presta para violaciones de la ley el permiso para consumir unas bebidas mientras se mantiene la prohibición respecto de otras, y;

Que con posterioridad a los Decretos citados se ha fijado el toque de queda para la media noche;

Artículo 1

Artículo primero. Podrá permitirse el expendio de bebidas alcohólicas en Bogotá hasta una hora antes del toque de queda, sin contravenir a las disposiciones vigentes en materia fiscal, de policía o de higiene, o a cualesquiera otras que rijan sobre el particular.

Artículo 2

Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 1257, de 15 de abril del presente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno