en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1257, del 15 de abril, se prohibió el expendio de licores en la capital de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 1257, del 15 de abril, se prohibió el expendio de licores en la capital de la República;
Que por Decreto número 1789 se autorizó al Gobernador de Cundinamarca para reglamentar el expendio de cervezas en Bogotá y dicho funcionario lo ha autorizado hasta las siete de la noche;
Que se presta para violaciones de la ley el permiso para consumir unas bebidas mientras se mantiene la prohibición respecto de otras, y;
Que con posterioridad a los Decretos citados se ha fijado el toque de queda para la media noche;
Artículo 1
Artículo primero. Podrá permitirse el expendio de bebidas alcohólicas en Bogotá hasta una hora antes del toque de queda, sin contravenir a las disposiciones vigentes en materia fiscal, de policía o de higiene, o a cualesquiera otras que rijan sobre el particular.
Artículo 2
Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 1257, de 15 de abril del presente año.