En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1Aclárase El Artículo 4º Del Decreto Legislativo Número 1064 De 1956, En El Sentido De Que La Autorización Que Mediante Él Se Da Al Gobierno Nacional Para Aportar Como Capital A La "corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana" Los Terrenos E Instalaciones Necesarias Para Los Fines Que Persigue La Empresa, No Comprende Los Ubicados Dentro De Reservaciones Militares
° Aclárase el artículo 4º del Decreto legislativo número 1064 de 1956, en el sentido de que la autorización que mediante él se da al Gobierno Nacional para aportar como capital a la "Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana" los terrenos e instalaciones necesarias para los fines que persigue la empresa, no comprende los ubicados dentro de reservaciones militares.
Artículo 2Autorízase Al Gobierno Nacional Para Dar En Arrendamiento A La "corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana" Los Terrenos E Instalaciones Necesarios Para Sus Fines Situados En Reservaciones Militares, Por El Término De Duración De La Empresa Y Al Precio Que Acuerden Las Partes
Autorízase al Gobierno Nacional para dar en arrendamiento a la "Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana" los terrenos e instalaciones necesarios para sus fines situados en reservaciones militares, por el término de duración de la empresa y al precio que acuerden las partes.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.