Micelio

decreto 1337 de 1970

3 artículos · lectura continua

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Doscientas Cincuenta Mil Pesos ($ 250

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de doscientas cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, que serán girados al Tesorero Departamental del Chocó para que el Gobernador de dicho Departamento, con la asesoría de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y mediante el lleno de todos los requisitos fiscales, adquiera los terrenos técnicamente más apropiados para trasladar la cabecera municipal de San José del Palmar a sitio que ofrezca seguridad para sus habitantes, y en donde la Caja Agraria pueda llevar a cabo su ofrecido programa de vivienda concentrada, y los beneficiarios logren establecer adecuadamente sus explotaciones agropecuarias .

Artículo 2De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia. Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, para la escuela de la vereda de Caimital. Municipio de Tarqui, Departamento del Huila, la cual será girada al Tesorero de dicho Municipio y el Alcalde y Personero Municipales la manejarán en asocio de la Federación de Cafeteros para terminar dicha escuela.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público