en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 10 del 12 de octubre del año en curso fue turbado el orden público y extendido el estado de sitio a todo el país
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto legislativo número 10 del 12 de octubre del año en curso fue turbado el orden público y extendido el estado de sitio a todo el país;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y con el fin de establecer una severa vigilancia y control sobre las autoridades, especialmente en todo lo relacionado con el orden público, es necesario crear cargos de Visitadores de Gobierno;
Artículo 1
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos: Cuatro Visitadores de Gobierno, con una asignación mensual de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, cada uno.
Artículo 2
Los mencionados funcionarios dependerán directamente del Gabinete del Ministro de Gobierno, y sus sueldos serán pagados con cargo al Capítulo 0101, artículo 01001 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1961 y las que se apropien para vigencias futuras con tal fin.
Artículo 01001Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1961 Y Las Que Se Apropien Para Vigencias Futuras Con Tal Fin
Artículo segundo. Los mencionados funcionarios dependerán directamente del Gabinete del Ministro de Gobierno, y sus sueldos serán pagados con cargo al Capítulo 0101, artículo 01001 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1961 y las que se apropien para vigencias futuras con tal fin.
Artículo 3
Artículo tercero. Los Visitadores de Gobierno tendrán como funciones especiales adelantar las investigaciones de tipo administrativo en asuntos que se relacionen con el orden público, que el Gobierno les señale.