Micelio

decreto 15 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 10 del 12 de octubre del año en curso fue turbado el orden público y extendido el estado de sitio a todo el país

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto legislativo número 10 del 12 de octubre del año en curso fue turbado el orden público y extendido el estado de sitio a todo el país;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y con el fin de establecer una severa vigilancia y control sobre las autoridades, especialmente en todo lo relacionado con el orden público, es necesario crear cargos de Visitadores de Gobierno;

Artículo 1

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos: Cuatro Visitadores de Gobierno, con una asignación mensual de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, cada uno.

Artículo 2

Los mencionados funcionarios dependerán directamente del Gabinete del Ministro de Gobierno, y sus sueldos serán pagados con cargo al Capítulo 0101, artículo 01001 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1961 y las que se apropien para vigencias futuras con tal fin.

Artículo 01001Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1961 Y Las Que Se Apropien Para Vigencias Futuras Con Tal Fin

Artículo segundo. Los mencionados funcionarios dependerán directamente del Gabinete del Ministro de Gobierno, y sus sueldos serán pagados con cargo al Capítulo 0101, artículo 01001 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1961 y las que se apropien para vigencias futuras con tal fin.

Artículo 3

Artículo tercero. Los Visitadores de Gobierno tendrán como funciones especiales adelantar las investigaciones de tipo administrativo en asuntos que se relacionen con el orden público, que el Gobierno les señale.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas