Micelio

decreto 2214 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que es de urgente necesidad fijar los precios mínimos de compra que deben regir para la cosecha de papa de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, correspondientes al presente año, con el fin de dar al agricultor la justa protección a que tiene derecho y obtener un efectivo fomento de dicho cultivo

Artículo 1

Artículo primero. Fíjanse los siguientes precios mínimos para la cosecha de papa en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, en el año en curso: Departamento de Cundinamarca . Para la carga de papa de primera $ 28.50 Para la carga de papa de segunda 27.50 Para la carga de papa de tercera 23.50 Departamento de Boyacá. Para la carga de papa de primera 29.00 Para la carga de papa de segunda 28 00 Para la carga de papa de tercera 23.50

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comercio e Industrias, encargado del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Jorge Leyvaencargado