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decreto 869 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 121 de la Constitución Política, 69 de la Ley 38 de 1989 y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional

Considerando · 11 motivos

Que mediante Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;

Que los actos de perturbación indicados en el mencionado decreto, tales como las acciones violentas provenientes de grupos alzados en armas atentan contra el orden constitucional, económico y social del país.

Que no obstante los logros derivados de la reincorporación a la vida civil de algunos de dichos grupos, otros persisten en las acciones violentas;

Que dentro del propósito de crear las bases de un fortalecimiento institucional, que permita superar la situación de perturbación y enfrentar las diversas formas de violencia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo 1926 de agosto 24 de 1990, por medio del cual se dictaron medidas para facilitar que los ciudadanos tuvieran la oportunidad de convocar e integrar una Asamblea Nacional Constitucional, cuyo funcionamiento requiere la asignación de recursos;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo 213 del 22 de enero de 1991, "por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público", con el objeto de reincorporar a la vida civil por medio de su integración al proceso de cambio institucional a través de la Asamblea Constitucional a los grupos autodenominados Ejército Popular de Liberación, Quintín Lame y Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Que la impulsión de estas iniciativas de paz tendientes al restablecimiento del orden público, demanda la atención de los gastos que dicho proceso ocasiona;

Que es necesario destinar recursos para cancelar las obligaciones del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional ocasionadas en el restablecimiento del orden público pendientes de pago a 31 de diciembre de 1990 para lo cual la Tesorería General de la República, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 51 de 1990 y el Decreto 545 de 1991, emitirá Títulos de Tesorería. Estas obligaciones se encuentran amparadas en las reservas de apropiación constituidas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 38 de 1989;

Que es necesario atender los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación de los helicópteros al servicio del Ministerio de Defensa utilizados en las acciones tendientes al restablecimiento del orden público;

Que para amparar la apertura de créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la Nación, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 01 de febrero 14 de 1991 por valor de $ 10.633.137.708.19 del cual se utiliza la suma de $ 10.633.137.708.00;

Que el artículo 69 de la Ley 38 de 1989 faculta al Presidente de la República y al Consejo de Ministros para abrir créditos adicionales al presupuesto destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por el Gobierno Nacional, en la forma que ellos lo decidan;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 1º de abril de 1991 aprobó las operaciones presupuestales de que trata el presente Decreto;

Artículo 1

º Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1991 en la cantidad de $10.633.137.708.00 así: INGRESOS DE LA NACION 2. Recursos de Capital de la Nación. 2.8 Recursos del balance. NUMERAL: 0001 Recursos del balance no utilizados durante la vigencia de 1990. (Certificado de disponibilidad número 001 de febrero 14 de 1991, por valor de $ 10.633.137.7O8.19, del cual se utiliza la suma de $ 10.633.137.708 Total Adición, Ingresos de la Nación $ 10.633.137.708

Artículo 2

º. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónase las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991 en una suma igual a la establecida en el artículo anterior por $ 10.633.137.708.00 así: INGRESOS DE LA NACION 2. Recursos de Capital de la Nación. 2.8 Recursos del balance. NUMERAL: 0001 Recursos del balance no utilizados durante la vigencia de 1990. (Certificado de disponibilidad número 001 de febrero 14 de 1991, por valor de $ 10.633.137.7O8.19, del cual se utiliza la suma de $ 10.633.137.708 Total Adición, Ingresos de la Nación $ 10.633.137.708 Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Unidad 0201 01 Dirección Superior. NUMERAL: 3 Transferencias Artículo 022. Otras transferencias. Ordinal 003. Gastos inherentes a la realización de la Asamblea Constitucional a través de Fiducia Recurso 01 Recursos ordinarios $ 2.000.000.000 Total Crédito Adicional, Presidencia de la República $ 2.000.000.000 SECCION 100200 Fondo de Desarrollo Comunal. 3 Transferencias Artículo 022 Otras Transferencias Ordinal 002 Amnistías para la Paz Recurso 01 Recursos ordinarios $ 1.000.000.000 Total Crédito Adicional Fondo de Desarrollo Comunal $ 1.000.000.000 SECCION 1401 Servicio de la Deuda Pública Nacional. NUMERAL: 6 Servicio de la deuda interna. Artículo 004 Títulos de Tesorería Ordinal 002 Intereses Recurso 01 Recursos ordinarios $ 3.633.137.708 Total Crédito Adicional Servicio de la Deuda Pública Nacional $ 3.633.137.708 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Unidad 1501 05 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Numeral: 2 Gastos generales Artículo 003 Mantenimiento Recurso 01 Recursos ordinarios $ 4.000.000.000 Total Crédito Adicional Ministerio de Defensa Nacional $ 4.000.000.000 Total Créditos Adicionales $10.633.137.708

Artículo 3

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 121 de la Constitución Política, 69 de la Ley 38 de 1989 y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte