Micelio

decreto 15 de 1959

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Decreto Legislativo número 001 de 12 de enero de 1959, continúan en estado de sitio los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima, y Valle del Cauca

Considerando · 4 motivos

Que de acuerdo con el Decreto Legislativo número 001 de 12 de enero de 1959, continúan en estado de sitio los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima, y Valle del Cauca;

Que las actuales necesidades de la vigilancia urbana y rural y del orden público en general, hace indispensable la incorporación de un considerable número de personal a las Fuerzas de Policía;

Que las incorporaciones hechas a las Fuerzas de Policía por la razón anterior, pueden interferir la obligación de prestar el servicio militar de todo aquel que sea incorporado dentro de la edad reglamentaria, y que no haya definido su situación militar;

Que quien preste su concurso en las Fuerzas de Policía en razón de la necesidad de aumentar el personal en esta rama de las Fuerzas Armadas, debe estar exento de las obligaciones de prestar el servicio militar obligatorio.

Artículo 1El Personal Que Sea Incorporado A Las Fuerzas De Policía, Estando Dentro De Los Requisitos Legales Para Definir Su Situación Militar, O Prestar El Servicio, Queda Exento De Esta Obligación Mientras Permanezca A Dicha Fuerza

º El personal que sea incorporado a las Fuerzas de Policía, estando dentro de los requisitos legales para definir su situación militar, o prestar el servicio, queda exento de esta obligación mientras permanezca a dicha Fuerza.

Artículo 2Dentro De Las Condiciones Anteriores, Queda Facultado El Ministerio De Guerra Para Expedir Libreta De Servicio Militar De 2ª Clase, A Favor De Quienes Habiendo Ingresado A Las Fuerzas De Policía, Hubieren Permanecido En Ella Un Tiempo No Menor A Dos (2) Años

º Dentro de las condiciones anteriores, queda facultado el Ministerio de Guerra para expedir libreta de servicio militar de 2ª clase, a favor de quienes habiendo ingresado a las Fuerzas de Policía, hubieren permanecido en ella un tiempo no menor a dos (2) años.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición, Y Se Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de su expedición, y se suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República