Micelio

decreto 2034 de 1987

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1199 del 30 de junio de 1987, el Gobierno dictó medidas tendientes a combatir la impunidad, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Política

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 1199 del 30 de junio de 1987, el Gobierno dictó medidas tendientes a combatir la impunidad, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 121 de la Constitución Política;

Que en su artículo 1º, el mencionado Decreto dispone el reconocimiento de recompensas para quienes suministren a las autoridades informaciones y pruebas eficaces para el cumplimiento de órdenes de captura y para fundamentar la responsabilidad penal con ocasión de la comisión de delitos dentro o fuera del territorio nacional;

Que para hacer más expedito el trámite del reconocimiento de recompensas a quienes hayan suministrado a las autoridades informaciones útiles y oportunas se hace necesario modificar el Decreto 1199 del presente año;

Artículo 1º Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/10/1987 – 02/03/2021

Artículo 1 º El artículo 2º Decreto 1199 de 1987, quedará así: " Artículo 2º El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. determinará los casos en los cuales se reconocerán, las recompensas, su cuantía y la oportunidad de su pago, con base en las informaciones que le suministre el Director General de Instrucción Criminal o en las que el propio DAS obtenga", Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1199 de 1987

Artículo 2º Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/10/1987 – 02/03/2021

Artículo 2 º El artículo 3º del Decreto 1199 de 1987, quedará así: " Artículo 3º El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad podrá disponer que las ofertas sean hechas públicas y, cuando lo considere conveniente, autorizará la determinación anticipada del monto de las mismas. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 1199 de 1987

Artículo 3º Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/10/1987 – 02/03/2021

Artículo 3 º El artículo 6º del Decreto 1199 de 1987, quedará así: "Artículo 6º los actos y providencias que expida el Gobierno Nacional y el jefe del Departamento Administrativo de Seguridad para la ejecución del presente Decreto estarán amparados por la reserva legal". Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 1199 de 1987

Artículo 4º Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/10/1987 – 02/03/2021

Artículo 4 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Salud
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas