Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínanse Cincuenta Mil Pesos ($ 50
°. De la suma apropiada en el Presupuesto de actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínanse cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para la compra de los elementos requeridos para la reparación del puente a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2La Suma Señalada En El Precedente Artículo Será Girada Al Tesorero Departamental De Santander A La Órden Del Comité Integrado Por El Secretario De Obras Públicas Del Departamento, El Alcalde De Onzaga Y Un Representante De Las Juntas De Acción Comunal De Dicho Municipio
°. La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero Departamental de Santander a la órden del Comité integrado por el Secretario de Obras Públicas del Departamento, el Alcalde de Onzaga y un representante de las Juntas de Acción Comunal de dicho Municipio.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público