Micelio

decreto 2438 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968

Artículo 1º

Articulo 1 º . Adiciónase el artículo 4º del Decreto 2380 del 25 de octubre de 1994, así:

Parágrafo 1

El Gobierno podrá integrar Comités de Apoyo para complementar y secundar las tareas que realicen los comités tripartitos de que trata el presente artículo. Estos se integrarán por el Gobierno Nacional con amplia representación de los diversos sectores y en especial de aquellos que puedan contribuir con sus aportes y con sus acciones al cumplimiento de los objetivos señalados en el Decreto 2380 de 1994.

Parágrafo 2

Los Comités de Apoyo podrán reunirse conjunta o separadamente con la Comisión del Pacto Social, a juicio de su Presidente y de su Coordinador.

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968
El Director del Departamento de la Presidencia de la República