en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las facultades, que le confiere el artículo 121 de la Constitución nacional
Artículo 1Reconócese A Los Miembros Del Congreso Nacional Elegidos El 16 De Septiembre De, 1951, El Valor De Sus Sueldos Y Gastos De Representación, En El Tiempo Comprendido Entre El 16 De Septiembre Y El 29 De Octubre Del Mismo Año, A Razón De $ 3
°. Reconócese a los miembros del Congreso Nacional elegidos el 16 de septiembre de, 1951, el valor de sus sueldos y gastos de representación, en el tiempo comprendido entre el 16 de septiembre y el 29 de octubre del mismo año, a razón de $ 3.000.00 mensuales.
Artículo 2El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Efectuar Por Medio De Decreto, Ordinario Las Operaciones Presupuestales Que Demande El Cumplimiento De La Presente Providencia
°. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar por medio de decreto, ordinario las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de la presente providencia.
Artículo 3En Los Términos, Del Presente Decreto Queda Modificado El Decreto Legislativo Número 3345 De 1950 Y Se Suspenden Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. En los términos, del presente Decreto queda modificado el Decreto legislativo número 3345 de 1950 y se suspenden las demás disposiciones que le sean contrarias.