Micelio

decreto 3126 de 1952

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en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las facultades, que le confiere el artículo 121 de la Constitución nacional

Artículo 1Reconócese A Los Miembros Del Congreso Nacional Elegidos El 16 De Septiembre De, 1951, El Valor De Sus Sueldos Y Gastos De Representación, En El Tiempo Comprendido Entre El 16 De Septiembre Y El 29 De Octubre Del Mismo Año, A Razón De $ 3

°. Reconócese a los miembros del Congreso Nacional elegidos el 16 de septiembre de, 1951, el valor de sus sueldos y gastos de representación, en el tiempo comprendido entre el 16 de septiembre y el 29 de octubre del mismo año, a razón de $ 3.000.00 mensuales.

Artículo 2El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Efectuar Por Medio De Decreto, Ordinario Las Operaciones Presupuestales Que Demande El Cumplimiento De La Presente Providencia

°. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar por medio de decreto, ordinario las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de la presente providencia.

Artículo 3En Los Términos, Del Presente Decreto Queda Modificado El Decreto Legislativo Número 3345 De 1950 Y Se Suspenden Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. En los términos, del presente Decreto queda modificado el Decreto legislativo número 3345 de 1950 y se suspenden las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas