Micelio

decreto 718 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales" hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra:

Artículo 1576Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales" Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De La Siguiente Obra: Capítulo 115, Artículo 1576

Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales" hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra: Capítulo 115, artículo 1576. Ordinal T). Para el Edificio de Talleres Centrales de Correteras Nacionales en Bogotá $ 70.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas