Micelio

decreto 2842 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 107. Pagarés del 4% anual, emitidos por el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional, por concepto del primer contado de valor de venta de los terrenos, edificios y anexidades del bloque urbanístico denominado "Centro Antonio Nariño", de propiedad de la Nación, según el Decreto legislativo número 3619 de 1954, y el contrato de promesa de venta suscripto en 23 de mayo de 1955 $ 4.000.000.00 Total $ 4.000.000.00

Artículo 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 127

Edificios Nacionales - Construcción.

C1gI (c). Al artículo 2724-A. Para pagar a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante la entrega de los cinco pagarés con interés del 4% anual por $ 800.000.00 cada uno, emitidos por el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional, conforme al Decreto legislativo número 3619 de 1954 y al contrato de 23 de mayo de 1955, el valor de un lote de terreno con destino a la construcción del Palacio Presidencial, los edificios para los Ministerios y otras dependencias oficiales, lote ubicado en Bogotá, y que forman parte de la antigua hacienda de "El Salitre", según el Decreto legislativo número 3571 de 1954, y el contrato de promesa de venta suscrito en 22 de febrero de 1955

Artículo 2724-A

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 127 Edificios Nacionales - Construcción. C1gI (c). Al artículo 2724-A. Para pagar a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante la entrega de los cinco pagarés con interés del 4% anual por $ 800.000.00 cada uno, emitidos por el Banco Popular a favor del Tesoro Nacional, conforme al Decreto legislativo número 3619 de 1954 y al contrato de 23 de mayo de 1955, el valor de un lote de terreno con destino a la construcción del Palacio Presidencial, los edificios para los Ministerios y otras dependencias oficiales, lote ubicado en Bogotá, y que forman parte de la antigua hacienda de "El Salitre", según el Decreto legislativo número 3571 de 1954, y el contrato de promesa de venta suscrito en 22 de febrero de 1955 $ 4.000.000.00 Total $ 4.000.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas