Micelio

decreto 2034 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo número 0250 de 1971

Artículo 1Los Literales G) Y H) Del Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 254 De 1911, Quedarán Así: G) Delitos De Que Tratan Los Artículos 254 A 263 Del Código Penal; H) Delito De Robo Cometido Contra Instituciones Bancarias O Cajas De Ahorro

° Los literales g) y h) del artículo 1° del Decreto legislativo número 254 de 1911, quedarán así: g) Delitos de que tratan los artículos 254 a 263 del Código Penal; h) Delito de robo cometido contra instituciones bancarias o cajas de ahorro.

Artículo 2Derógase El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 271 De 1971

° Derógase el artículo 2° del Decreto legislativo número 271 de 1971.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas