Micelio

decreto 1499 de 1961

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos 550 y 1732 de 1960.

Artículo 1Las Funciones Propias De La División De Personal Del Ministerio De Educación Nacional, Serán Desempeñadas, Por La Siguiente Planta: Clases Grado Divicion De Personal 1 Jefe De División Iv 12 1 Secretario Auxiliar Ii 6 Sección De

º Las funciones propias de la División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, serán desempeñadas, por la siguiente planta: Clases Grado DIVICION DE PERSONAL 1 Jefe de División IV 12 1 Secretario Auxiliar II 6 Sección de. Reclutamiento y Adiestramiento. 1 Analista de Personal IV 11 1 Analista de Personal II 9 Sección de Clasificación y Remuneración 1 Analista de Personal IV 11 2 Analistas de Personal II 9 2 Revisores de Documentos I 6 2 Oficinistas 4 Sección de Registro y Control. 1 Analista de Personal IV 11 2 Revisores de Documentos I 6 7 Oficinistas II 4

Artículo 2La Planta De Personal Que Se Determina En Este Decreto Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil

º La planta de personal que se determina en este Decreto podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero De Enero Del Año En Curso Para Los Empleados Que Sean Incorporados A La Presente Planta Hasta Tanto Que El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Suministre Candidatos Elegibles Seleccionados Por Concurso

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero de enero del año en curso para los empleados que sean incorporados a la presente planta hasta tanto que el Departamento Administrativo del Servicio Civil suministre candidatos elegibles seleccionados por concurso.

Artículo 4El Presente Decreto Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil