en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que el Instituto Etnológico Nacional, adscrito a la Escuela Normal Superior, en virtud del Decreto número 1126 de 21 de junio de 1941, no dispone en el Presupuesto vigente y dentro de las apropiaciones especiales destinadas a dicha Escuela, partida alguna para el funcionamiento y subsistencia del mencionado Instituto
Considerando · 2 motivos
Que el Instituto Etnológico Nacional, adscrito a la Escuela Normal Superior, en virtud del Decreto número 1126 de 21 de junio de 1941, no dispone en el Presupuesto vigente y dentro de las apropiaciones especiales destinadas a dicha Escuela, partida alguna para el funcionamiento y subsistencia del mencionado Instituto; 2° Que, en cambio, la Ley de Apropiaciones para el año fiscal en vigencia asigna en el capitulo 73, además de las partidas especiales destinadas al Instituto Etnológico Nacional, partidas en común para el sostenimiento y funcionamiento del Servicio de Arqueología y del mencionado Instituto, y 3°;
Que por ser comunes al Servicio de Arqueología y al Instituto Etnológico Nacional los fines de investigación científica y difusión cultural que les han sido encomendados por el Gobierno y con miras a la unificación y mayor eficacia del trabajo que deben rendir dichas entidades, es conveniente y necesario darles una sola rectoría y administración;
Artículo 1
Articulo único. A partir de la expedición del presente Decreto, el Instituto Etnologico Nacional, creado por el Decreto número 1126 de 1941, funcionará bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Educación Nacional y adscrito al Servicio de Arqueología del mismo Ministerio. Comuníquese y publíquese.