Micelio

decreto 2841 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Gobierno está vivamente empeñado en liquidar si déficit el ejercicio fiscal en curso y el volumen de las apropiaciones presupuestales destinadas a pagar a la Caja de Suelos de Retiro del Ministerio de Guerra las diferencias que resultan a su favor por la atención de las pensiones de sueldos de retiro, no es suficiente para atender al pago de una deuda proveniente de vigencias anteriores, que la Nación tiene pendiente por tal concepto con la aludida Caja;

Que la Caja de Sueldos de Retiro tiene urgente necesidad de esos fondos para financiar sus aportes en la sociedad formada para la construcción del Hotel de San Diego, y;

Que el Gobierno tiene interés en que la Caja invierta su capital en obras reproductivas, que se aseguren su sostenimiento en los años venideros, sin cuantiosos aportes por parte del Tesoro Nacional;

Artículo 1

Artículo primero. Facúltase al Gobierno para emitir documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000.00) que serán entregados a la Caja de Sueldos de Retiro del Ministerio de Guerra, a buena cuenta de lo que la Nación resulte a deberle por concepto de diferencias a favor de la Caja en el año de 1950 y anteriores.

Artículo 2

Artículo segundo. Los pagarés serán emitidos en denominaciones de cincuenta mil pesos ($50.000) cada uno, sin intereses, y la amortización de dichos pagarés se hará en un término máximo de diez y ocho (18) meses, a contar del 7 de septiembre próximo.

Artículo 3

Artículo tercero. Los pagarés cuya emisión se autoriza podrán ser descontados con la previa autorización de los Ministros de Guerra y de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4

Artículo cuarto. La emisión de los pagarés que se autorizan no requiere la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige desde su expedición. Ejecútese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y y publíquese
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas