Micelio

decreto 2034 de 1971

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Artículo 1

Artículo primero. Las participaciones de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios en las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por concepto de exploración y explotación de petróleos, serán pagadas directamente por los concesionarios o explotadores a las respectiva Tesorerías Departamentales, Intendenciales, Comisariales o Municipales, dentro de los diez días siguientes al recibo de la correspondiente liquidación.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República