en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 248 del mencionado Decreto se dispuso que las entidades beneficiarias de aporte podrá llevar a cabo las labores de prospección, exploración, montaje, explotación y las demás allí señaladas, directamente o mediante contrato de asociación, operación, servicios, administración o de cualquier otra clase, y en el parágrafo se ordenó que los contratos celebrados con base en lo dispuesto en d
Considerando · 3 motivos
Que en el artículo 248 del mencionado Decreto se dispuso que las entidades beneficiarias de aporte podrá llevar a cabo las labores de prospección, exploración, montaje, explotación y las demás allí señaladas, directamente o mediante contrato de asociación, operación, servicios, administración o de cualquier otra clase, y en el parágrafo se ordenó que los contratos celebrados con base en lo dispuesto en dicho artículo "serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Minas y Energía";
Que esa aprobación por parte del Ministerio de Minas y Energía es inconveniente e improcedente tratándose de contratos de pequeña y mediana minería, ya que dilata el perfeccionamiento de éstos en contra de los principios de eficiencia y agilidad de la administración en que está empeñado el gobierno nacional, por lo que se hace necesario su reglamentación;
Que esta aprobación es igualmente inconveniente cuando se trata de contratos de construcción de infraestructura, de transporte y embarque de carbón, transformación y comercialización del mineral, en proyectos de gran minería; Por lo tanto;
Artículo 1El Parágrafo Del Artículo 248 Del Decreto 2477 Del 31 De Julio De 1986 Quedará Así: Las Condiciones De Negociación De Los Contratos Para Labores De Prospección, Exploración, Montaje Y Explotación Para Gran Minería, Que Se Celebren Con Base En Lo Dispuesto En Este Artículo, Deberán Ser Previamente Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Minas
º. El
del artículo 248 del Decreto 2477 del 31 de julio de 1986 quedará así: Las condiciones de negociación de los contratos para labores de prospección, exploración, montaje y explotación para gran minería, que se celebren con base en lo dispuesto en este artículo, deberán ser previamente sometidos a la aprobación del Ministerio de Minas.
Artículo 248 DECRETO 2477 de 1986
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º. Este Decreto rige a partir de su publicación.