Micelio

decreto 1337 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 2El Departamento De Control Y Ordenación Del Ministerio De Guerra Hará Los Giros Del Caso De Acuerdo Con Las Distribuciones Que Hagan Las Direcciones De Ejército, Marina Y Aviación

Articulo l° Autorizase al Ministerio de Guerra para girarar todas las Unidades y reparticiones dependientes del mismo las cantidades mensuales indispensables que éstas necesiten para atender a los servicios de recepción de conscriptos, materiales, combustibles, conservación de armamento y drogas. Articulo 2° El Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra hará los giros del caso de acuerdo con las distribuciones que hagan las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación.

Parágrafo

Las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación pueden aumentar o disminuir estas partidas teniendo en cuenta las necesidades de cada Unidad.

Artículo 3El Presente Decreto Regirá A Partir Del Primero De Mayo De 1948

Articulo 3° El presente Decreto regirá a partir del primero de mayo de 1948. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 50

Autorizase al Ministerio de Guerra para girarar todas las Unidades y reparticiones dependientes del mismo las cantidades mensuales indispensables que éstas necesiten para atender a los servicios de recepción de conscriptos, materiales, combustibles, conservación de armamento y drogas. Articulo 2° El Departamento de Control y Ordenación del Ministerio de Guerra hará los giros del caso de acuerdo con las distribuciones que hagan las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación.

Parágrafo

Las Direcciones de Ejército, Marina y Aviación pueden aumentar o disminuir estas partidas teniendo en cuenta las necesidades de cada Unidad.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República