Micelio

decreto 15 de 1938

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Artículo 1

Artículo primero. Mandar al Exterior hasta 10 estudiantes colombianos, por cuenta del Estado, a especializarse en estudios relacionados con la industria del petróleo, y además los que, por cuenta de las empresas petroleras, resalten de compromisos adquiridos al tenor del Decreto número 1461 de 1937.

Artículo 2

Artículo segundo. Escoger el personal que se haya de enviar al Exterior entre los aspirantes que en los tres últimos añas hayan terminado estudios de Ingeniería Civil o de Ingeniería de Minas en la Universidad Nacional haya de enviar al Exterior entre los aspirantes que en los tres últimos añas hayan terminado estudios de Ingeniería Civil o de Ingeniería de Minas en la Universidad Nacional, Escuela de Minas de Antioquia, Universidad del Cauca, y particulares de reconocida idoneidad, a juicio del Gobierno, y que figuren entre los que hayan obtenido más altas calificaciones en sus estudios.

Artículo 3

Artículo tercero. Son condiciones indispensables, además, para figurar como aspirantes, a la designación para el envío al Exterior

a)

Presentar dos certificaciones expedidas por dos personas de reconocida reputación, de preferencia ingenieros, sobre buena conducta, afición al estudio y capacidades, intelectuales.

b)

Presentar certificados médicos; de buena salud, expedidos por dos profesionales titulados.

c)

Estar dispuesto a firmar un contrato por medio del cual se obligue bajo caución real o personal a llevar a cabo los estudios de especialidad a satisfacción del Gobierno por el tiempo que de acuerdo con los pénsums fijen los centros a donde se envíen, y a prestar luego sus servicios al Gobierno en su especialidad, si le fueren requeridos, dentro de las asignaciones presupuéstales oficiales, hasta de cuatro años continuos o discontinuos, y siempre que sean llamados dentro de los dos años siguientes a la terminación de sus estudios.

d)

A llevar a cabo los estudios en los centros que determine el Gobierno, y sometido a la vigilancia y control del respectivo representante diplomático, Cónsul o Agente del Gobierno.

e)

A presentar sus calificaciones periódicamente al Gobierno.

Artículo 4

Artículo cuarto. Entre las causales legales de caducidad se incluirá la falta de asistencia o de buenas calificaciones en los estudios.

Artículo 5

Artículo quinto. El Gobierno estipulará encada contrato la asignación para los gastos de estudios y de vida del contratista, según el lugar a donde se le envíe.

Artículo 6

Artículo sexto. Abrese por treinta días una inscripción definitiva para los aspirantes que estén dispuestos a contratar sus estudios en el Exterior.

Artículo 7De Este Decreto

Artículo séptimo. Las certificaciones de los Rectores de las Facultades, ya sean individual eso de conjunto constituyen prueba para los fines previstos en el artículo 2° de este Decreto

Artículo 8

Artículo octavo. A medida que se vayan despachando por el Ministerio las solicitudes de exención temporal del personal colombiano en las empresas, se irá determinando de acuerdo con ellas, el personal de especialización de estudiosa su cargo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo