en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Cédese a título gratuito al Municipio de Barrancabermeja el derecho de dominio y posesión que la Nación tiene sobre el Hotel Pipatón situado en dicha población.
Artículo 2
Artículo segundo. El Hotel materia de esta cesión seguirá teniendo la destinación especial para que fue construido, y el Municipio cesionario respetará hasta su vencimiento cualquier contrato anterior a este Decreto, que haya tenido por objeto el bien materia de la cesión.
Artículo 3
Artículo tercero. Autorízase al Ministerio de Fomento para que a nombre del Gobierno Nacional, suscriba la correspondiente escritura de traspaso, y para que personalmente o por medio de un delegado suyo, haga la entrega del Hotel Pipatón al Municipio favorecido con la cesión.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.