Micelio

decreto 2034 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Cédese a título gratuito al Municipio de Barrancabermeja el derecho de dominio y posesión que la Nación tiene sobre el Hotel Pipatón situado en dicha población.

Artículo 2

Artículo segundo. El Hotel materia de esta cesión seguirá teniendo la destinación especial para que fue construido, y el Municipio cesionario respetará hasta su vencimiento cualquier contrato anterior a este Decreto, que haya tenido por objeto el bien materia de la cesión.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorízase al Ministerio de Fomento para que a nombre del Gobierno Nacional, suscriba la correspondiente escritura de traspaso, y para que personalmente o por medio de un delegado suyo, haga la entrega del Hotel Pipatón al Municipio favorecido con la cesión.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas