Micelio

decreto 279 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo transitorio 38 de la Constitución Política

Artículo 1Adiciónase El Literal G)

° Adiciónase el literal g). del artículo 1° del Decreto 2868 del 21 de diciembre de 1991, con los siguientes señores: Jorge Hernán Cárdenas y Héctor Moreno Reyes.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo transitorio 38 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Nacional de Planeación