Micelio

decreto 2834 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 115

Ministerio - Personal y Material.

Ferrocarriles Nacionales.

A2a. Del artículo 2694. Para sueldos y gastos de interventoría de los estudios y construcción de Ferrocarriles Nacionales, en el año

Ministerio - Personal y Material.

A1a. Al artículo 2575. Para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadísticas y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, para la obra y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, en el año

A2a, C1a (a), C1a (b), A1a, A1b. A1b. Al artículo 2580-A Sueldos del personal, dotación en general y gastos de sostenimientos conservación, imprevistos y otros que demande el Servicio de Policía Vial, de que trata el Decreto legislativo número 2826 de 1955

Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.

C1bI (b). Al artículo 2649-B. Para la carretera Tensa - Sutatensa

Interventoría

A2a. Al artículo 2656. Para sueldos y gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales, en el año

Artículo 2580Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 30

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 115 Ministerio - Personal y Material. A1a. Del artículo 2580. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 30.000.00 CAPITULO 125 Ferrocarriles Nacionales. A2a. Del artículo 2694. Para sueldos y gastos de interventoría de los estudios y construcción de Ferrocarriles Nacionales, en el año $ 350.000.00 Suman los contracréditos $ 380.000.00 CAPITULO 115 Ministerio - Personal y Material. A1a. Al artículo 2575. Para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadísticas y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, para la obra y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 15.000.00 Servicio de Policía Vial. A2a, C1a (a), C1a (b), A1a, A1b. A1b. Al artículo 2580-A Sueldos del personal, dotación en general y gastos de sostenimientos conservación, imprevistos y otros que demande el Servicio de Policía Vial, de que trata el Decreto legislativo número 2826 de 1955 45.000.00 CAPITULO 120-A Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. C1bI (b). Al artículo 2649-B. Para la carretera Tensa - Sutatensa 20.00.00 CAPITULO 123 Interventoría A2a. Al artículo 2656. Para sueldos y gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales, en el año 300.000.00 Suman los créditos $ 380.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese, publíquese cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas