Artículo 1
Artículo primero. Con destino a las obras e instituciones que en cada caso se indican, autorizanse, por una sola vez, los siguientes aportes y auxilios extraordinarios, que se pagarán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales normativas de esta clase de erogaciones, y de las especiales que dicte el Contralor General de la República en desarrollo de este Decreto, así: Para la Escuela Militar de Cadetes $ 250.000 00 Para el Amparo de Niños Abandonados (Instituto de la Infancia Desamparada) 50.000 00 Para el Colegio Pinillos, de Mompós 100.000 00 Para la Escuela Industrial, de Popayán 100.000 00 Para la Escuela Normal Superior de Varones José Eusebio Caro, de Popayán 100.000 00 Para la Liga de Ciclismo de Norte de Santander 100.000 00 Para rehabilitación y conservación del-Parque Arqueológico de San Agustín (Huila) 50.000 00 Para auspiciar la reunión del Congreso de la Academia de la Lengua Española, que se efectuará en abril de 1959 50.000 00 Para la Universidad Nacional (sostenimiento) 3.000.000 00 Para el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad (dotación, construcciones y sostenimiento) 3.000.000 00 Para la Facultad de Agronomía de Palmira, de la Universidad Nacional 100.000 00 Para el Seminario de la Diócesis de Sansón, construcción 50.000 00 Para la Universidad de Los Andes, de Bogotá 500.000 00 Para el Colegio León XIII, de Bogotá 40.000 00 Para el Colegio Apostólico de San Gabriel de La Dolorosa, de Cajicá 50.000 00 Para la Asociación de Escritores y Artistas de Colombia 180.000 00 Total $ 4.768.000 00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,