en uso de sus facultades legales, decreta: Artículo primero. Apruébase con modificaciones, el Acuerdo número 002 de febrero 24 de 1975, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación de cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados al servicio de la Intendencia Nacional del Caquetá, para la vigencia presupuestal comprendida entre el primero de abril de 1975 y el 31 de marzo del 1976, así: ACUERDO NUMERO 002 DE 1975 (febrero 24) por medio del cual se dete
Artículo 1
Artículo primero. Apruébase con modificaciones, el Acuerdo número 002 de febrero 24 de 1975, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación de cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados al servicio de la Intendencia Nacional del Caquetá, para la vigencia presupuestal comprendida entre el primero de abril de 1975 y el 31 de marzo del 1976, así: ACUERDO NUMERO 002 DE 1975 (febrero 24) por medio del cual se determinan los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional del Caquetá. El Consejo Intendencial del Caquetá, en uso de sus facultades legales, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. A partir del primero de abril de 1975 la Planta de Personal, asignaciones civiles y gastos de representación de los empleados de la Intendencia Nacional del Caquetá, será la que a continuación se determina. CAPITULO I Consejo Intendencial. Mensual Anual Secretario del Consejo (2 meses) $ 4.620 $ 9.240 Mecanógrafa (2 meses) 2.520 5.040 Suma el Capitulo I $ 7.140 14.280 CAPITULO II Despacho Intendencial Intendente 12.000 144.000 Gastos de representación 5.000 60.000 Asistente Administrativo 6.480 77.760 Secretaria 3.240 38.880 Mecanógrafa 2.520 30.240 2 Conductores a razón de $ 2.640 cada uno 5.280 63.360 Mensajero 1.440 17.280 35.960 431.520 Oficina de Plantación. Jefe de Planeación 8.000 96.000 Técnico de Planeación 7.000 84.000 Estadígrafo 3.500 42.000 Mecanógrafa 2.520 30.240 21.020 252.240 Asesoría Jurídica (Justicia). Asesor Jurídico 8.000 96.000 Sustanciador 3.240 38.880 Mecanógrafa 2.520 30.240 Médico Legista 8.000 96.000 Auxiliar Enfermería 2.240 26.880 Guardián 1.920 23.040 25.920 311.040 Suma el Capítulo II $ 82.900 $ 994.800 CAPITULO III Secretaría de Gobierno. Secretario 10.200 122.400 Gastos de representación 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.520 30.240 Operador de Radio 3.600 43.200 Mensajero 1.440 17.280 19.760 237.129 Sección Visitaduría Administrativa. Visitador Administrativo 5.760 69.120 3 Coordinadores de Desarrollo Comunal a $ 4.020 cada uno 12.060 144.720 Mecanógrafa 2.520 30.240 Auxiliar de Contabilidad 3.000 36.000 23.340 280.080 Programa de Nutrición. Coordinador de Programa de Nutrición $ 4.320 51.840 Bodeguero 2.100 25.200 4 Administradoras Programa de Nutrición a. $ 1.930 cada una 7.720 92.640 14.140 169.680 Sección de Personal. Oficial Mayor (Jefe de Personal) 4.800 57.600 Mecanógrafa 2.520 30.240 Kardixta 2.520 30.240 Secretario de Archivo y Correspondencia 2.760 33.120 8 Celadores dependencias intendenciales a $ 1.980 cada uno 15.120 181.440 4 Aseadoras dependencias intendenciales a $ 1.560 cada una 6.240 74.880 33.960 407.520 Sección de Alcaldías, Corregidurías e Inspecciones de Policía. Alcalde de Florencia 8.400 100.800 Secretario de Gobierno 7.200 86.400 6 Alcaldes Municipales a $ 4.200 cada uno 25.200 302.400 6 Secretarios Alcaldías a $ 3.600 cada uno 21.600 259.200 6 Corregidores a $ 3.600 cada uno 21.600 259.200 6 Secretarios Corregidores a $ 3.000 cada uno 18.000 216.000 29 Inspectores de Policía a $ 3.000 cada uno 87.000 1.044.000 29 Secretarios Inspecciones a $ 2.400 cada uno 69.600 835.200 258.600 3.103.200 Suma el Capítulo III $ 349.800 $ 4.197.600 CAPITULO IV Secretaría de Hacienda. Secretario 10.200 122.400 Gastos de representación 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.520 30.240 Visitador Fiscal 5.760 69.120 20.480 245.760 Sección de Contabilidad Contador General 6.720 80.640 Revisor de Documentos 2.760 33.120 Oficial de Giros 2.760 33.120 Tesorero 6.480 77.760 Cajero 4.020 48.240 Técnico Control Presupuesto 5.160 61.920 Mecanógrafa 2.520 30.240 Auxiliar de Oficina 2.280 27.360 32.700 392.400 Sección de Compras y Suministros. Almacenista. Proveedor 6.480 77.760 Mecanógrafa 2.520 30.240 Kardixta 2.760 33.120 Despachador 2.100 25.200 Cotizador 2.520 30.240 Auxiliar de Contabilidad 2.520 30.240 18.900 226.800 Sección Resguardo. Inspector de Rentas 2.760 33.120 9 Guardas de Rentas a $ 2.100 cada uno 18.900 226.800 21.660 259.920 Sección de Servicios Públicos Administración. Ingeniero 8.000 96.000 Mecanógrafa 2.520 30.240 Mecánico de Planta de 1ª 3.560 42.720 Mecánico de Planta de 2ª 3.100 37.200 Conductor 2.640 31.680 Distribución. Jefe de Distribución 5.000 60.000 Auxiliar de Revisión 1.970 23.640 Redes: Jefe de Redes 2.780 33.360 12 Electricistas de redes a S 2.300 cada uno 27.600 331.200 30.380 364.560 Facturación: Oficial de facturación $ 4.140 49.680 Kardixta 2.570 30.840 Liquidador 2.340 28.080 3 Lectores de Contadores a $ 2.080 cada uno 6.240 74.880 15.290 183.480 Plantas Eléctricas. Jefe de Plantas 6.000 72.000 Mecánico Diesel de 1ª 4.000 48.000 4 Operadores de Plantas a $ 3.070 cada uno 12.230 147.360 4 Ayudantes de Plantas a $ 2.090 cada uno 3.460 41.520 Mecánico Operador 8.360 100.320 Ayudante de Mecánica 2.090 25.080 36.190 434.280 Sección Planta Telefónica: Operador de Planta Telefónica 4.080 48.960 Operador Conmutador 1.930 23.160 Empalmador 2.530 30.360 Instalador 2.090 25.080 10.630 127.560 Suma el Capítulo IV $ 213.020 2.556.240 CAPITULO V Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Secretario 10.200 122.400 Gastos de Representación 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.520 30.240 14.720 176.640 Sección Operaciones. Ingeniero de Operaciones 8.000 96.000 Arquitecto 8.000 96.000 Mecanógrafa 2.520 30.240 Auxiliar de Ingeniería 4.800 57.600 2 Dibujantes a$ 3.300 cada uno 6.600 79.200 3 Topógrafos a $ 4.800 cada uno 14.400 172.800 3 Cadeneros de 1ª a $ 2.280 cada uno 6.840 82.080 3 Cadeneros de 2ª a $ 1.920 cada uno 5.760 69.120 3 Sobrestantes a $ 4.620 cada uno 13.860 166.320 Sección de Taller y Mantenimiento. Personal oficina. Jefe Talleres 6.000 72.000 Supervisor de Mantenimiento 3.800 45.600 Mecanógrafa 2.520 30.240 12.320 147.840 Mecánica Diesel. Mecánico de 1ª 4.240 50.880 Mecánico de 2ª 3.000 36.000 Ayudante Mecánica 2.280 27.360 9.520 114.240 Mecánica gasolina. 2 Mecánicas de 1ª a $4.000 cada uno. 8.000 96.000 2 Mecánicos de 2ª a $3.000 cada uno. 6.000 72.000 Ayudante Mecánica (2) a $ 2.280 cada uno 4.560 57.720 18.560 222.720 Latonería y Pintura Latonero 1ª 3.560 42.720 Latonero 2ª 2.750 33.000 Pintor Latonero 3.500 42.000 Soldador de 2ª 2.750 33.000 Soldador ayudante 2.280 27.360 Ayudante de Latonería 2.280 27.360 Soldador de 1ª 3.560 42.720 20.680 248.160 Servicios varios. Celador 1.890 22.680 Celador 2.280 27.360 Celador 2.520 30.240 Herramentero 3.040 36.460 Operador Lavado y Engrase 2.090 25.080 Montallantas 2.090 25.080 Herrero 2.960 35.520 16.870 202.440 Sección de Tránsito y Transportes. Director $ 4.800 57.600 Secretario 2.520 30.240 Oficial de Paces y Placas 2.760 33.120 Mecanógrafa 2.520 30.240 2 Peritos de Tránsito, a $ 1.920 cada uno 3.840 46.080 5 Agentes de Tránsito a $ 1.740 cada uno 8.700 104.400 25.140 301.680 Suma el Capítulo V $ 138.590 2.263.080 CAPITULO VI Secretaría de Educación. Secretario 10.200 122.400 Gastos de Representación 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.310 27.720 Coordinador de Servicios Técnicos 8.000 96.000 22.510 270.120 Personal docente: 175 Maestros de primaria sin categoría, a $ 2.200 cada uno 385.000 4.620.000 385.000 4.620.000 Primas Profesores: 175 Maestros Primaria, a $ 135.00 cada uno 23.625 283.500 23.625 283.500 Dirección Extensión Cultural: Director Extensión Cultural 4.400 52.800 Bibliotecaria Auxiliar 3.300 39.600 Mecanógrafa 2.310 27.720 Celador Casa de la Cultura 2.520 30.240 12.530 150.360 Suma el Capítulo VI $ 420.040 5.040.480 (No incluye Prima de Clima). CAPITULO VII Secretaría de Agricultura Ganadería y Recursos Naturales. Secretario 10.200 122.400 Gastos de representación 2.000 24.000 Mecanógrafa 2.520 30.240 Médico Veterinario 8.000 96.000 Ingeniero Agrónomo o Forestal 8.000 96.000 4 Auxiliares Agropecuarios a $ 1.920 cada uno 7.680 92.160 Administrador Coliseo de Ferias 1.740 20.880 Administrador Granja Intendencial 2.120 25.440 Celador Vivero 1.740 20.880 44.000 528.000 RESUMEN: Sueldos y gastos de representación Primas Capítulo I Consejo Intendencial $ 14.280 1.190 Capítulo II Despacho Intendencial 994.800 82.900 Capítulo III Secretaría de Gobierno 4.197.600 349.800 Capítulo IV Secretaria de Hacienda 2.556.240 213.020 Capitulo V Secretaría de Obras y Servicios 2.263.080 188.590 Capítulo VI de Educación 5.040.480 420.040 Capítulo VII Secretaría de Agricultura y Ganadería y Recursos Naturales 528.000 44.000 Totales $ 15.594.480 1.299.540
Artículo 2Del Decreto Nacional 2252 De 1966 Y En Consecuencia Será Igual A Un Mes De Sueldo Y A Un Jornal Mensual, Respectivamente
Artículo segundo. Los empleados y obreros intendenciales tendrán derecho a una prima de navidad liquidada en la forma prevista en el artículo 2° del Decreto Nacional 2252 de 1966 y en consecuencia será igual a un mes de sueldo y a un jornal mensual, respectivamente.
Artículo 3
El personal perteneciente a las Fuerzas Militares y de Policía que desempeñen los cargos de Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, tendrán derecho a que se les reconozca como único emolumento con cargo a las respectivas apropiaciones de asignaciones y en calidad de gastes de representación la mitad del valor del sueldo mensual correspondiente al cargo.
Artículo 4
El Intendente reglamentará las funciones de los Empleados Intendenciales de que trata este Acuerdo que no estén señaladas en leyes, decretos y acuerdos y otras disposiciones superiores
Artículo 5
El Gobierno Intendencial procederá con forme a las disposiciones vigentes a designar el personal que ocupar los cargos que se establecen en el siguiente acuerdo. Los empleados que estando al servicio de la Intendencia fueron nombrados en otros cargos, no deberán otra formalidad para la posesión que la firma del respectiva y el pago, del impuesto de timbre correspondiente diferencia de la remuneración, además de lo que en especial se dispone al artículo siguiente sobre descuentos con destino a la Caja de Previsión Social.
Artículo 6
De conformidad con el Decreto Nacional 2732 1966 la Tesorería de la Intendencia descontará a cada empleado como cuota de afiliación, la tercera parte del primer sueldo y de todo aumento del mismo, sin prejuicio del aporte mensual del 5%.
Artículo 7
Para su posesión los empleados intendenciales que ocupen cargos técnicos deberán acreditar su idoneidad ya sea mediante la presentación de su matrícula profesional, o de los documentos que crea conveniente exigir el Gobierno Intendencial.
Artículo 8
Queda terminantemente prohibido al Gobierno Intendencial nombrar personal sin que previamente haya sido creado en cargo per Acuerdo Intendencial, tramitado ante el Consejo y aprobado por el Gobierno Nacional.
Artículo 9
Cuando por razón de reformas administrativas se redujese la asignación correspondiente a un cargo que continúe siendo desempeñado por el mismo funcionario éste seguirá devengando el mayor sueldo anterior.
Artículo 10
Queda terminantemente prohibida la contratación de los llamados empleados supernumerarios, así como adicionar personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planilla. La Auditoría velará por el cumplimiento de estas prohibiciones.
Artículo 11
Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1975 con aprobación del Gobierno Nacional.
Dado en el salón del Consejo Intendencial de Florencia, Caquetá, a los veinticuatro días, del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975).
(Fdo.), Héctor Marroquín, Presidente. (Fdo) Jesús Augusto SánchezGasca, Secretario.
Sancionado:
(Fdo.), Hermenegildo R. Beltrán, Secretario de Gobierno encargado del Despacho. (Fdo) José Manuel Beltrán, Secretario de Agricultura, encargado de Hacienda".
Artículo 12
Artículo decimoprimero. Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1975 con aprobación del Gobierno Nacional. Dado en el salón del Consejo Intendencial de Florencia, Caquetá, a los veinticuatro días, del mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975). (Fdo.), Héctor Marroquín , Presidente. (Fdo) Jesús Augusto Sánchez Gasca , Secretario. Sancionado: (Fdo.), Hermenegildo R. Beltrán, Secretario de Gobierno encargado del Despacho. (Fdo) José Manuel Beltrán, Secretario de Agricultura, encargado de Hacienda".
Artículo 13
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del 1° de abril de 1975. Comuníquese y cúmplase.