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decreto 4389 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que confieren los artículos 2º, 189 numerales 11 y 25, y 334 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 4º y 8º de la Ley 812 de 2003

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 3078 de 2006, el cual quedará así: "Artículo 3º. Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades . Créase una Comisión Intersectorial encargada de ejercer la coordinación y seguimiento de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, así como de formular las recomendaciones a que haya lugar a las distintas entidades públicas en relación con temas vinculados a dicho programa. La Comisión estará conformada de la siguiente manera: El Ministro Consejero de la Presidencia de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, un Delegado del Presidente de la República, el Director del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, Dansocial, y el Director del Departamento Nacional de Planeación. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancóldex, asistirá a las sesiones y contará con voz pero sin voto en las deliberaciones. Los miembros de la Comisión Intersectorial podrán delegar su asistencia exclusivamente en funcionarios del nivel directivo o asesor.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial será presidida por el Ministro Consejero de la Presidencia de la República o su delegado y la secretaría estará a cargo del funcionario del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancóldex, designado para el efecto.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial podrá invitar a expertos en las materias relacionadas con microfinanzas y en general, en materias afines al programa Banca de las Oportunidades, a funcionarios del sector financiero, y en general, a personas vinculadas a los proyectos que se pretenda adelantar para el desarrollo del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades".

Artículo 2

º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que confieren los artículos 2º, 189 numerales 11 y 25, y 334 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 4º y 8º de la Ley 812 de 2003
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Directora Departamento Nacional de Planeación