en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal
FUERZAS DE POLICIA.
CAPITULO 53
Personal.
CAPITULO 54
Material.
Artículo 665Para Cubrir Al Personal De Oficiales De Las Fuerzas De Policía La Prima Mensual Establecida Por El Decreto Número 2295 De 1954, En El Año $ 100
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal FUERZAS DE POLICIA. CAPITULO 53 Personal. A2a. Del artículo 665. Para cubrir al personal de Oficiales de las Fuerzas de Policía la prima mensual establecida por el Decreto número 2295 de 1954, en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 CAPITULO 54 Material. CIII(a). Al artículo 698-A. Para cubrir a la Caja de la Vivienda Militar la prima de construcción de las casas adjudicadas al personal uniformado y civil de las Fuerzas de Policía, (Decreto legislativo número 2767 de 1953) $ 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de .su expedición. Comuníquese,