Micelio

decreto 2833 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal

FUERZAS DE POLICIA.

CAPITULO 53

Personal.

CAPITULO 54

Material.

Artículo 665Para Cubrir Al Personal De Oficiales De Las Fuerzas De Policía La Prima Mensual Establecida Por El Decreto Número 2295 De 1954, En El Año $ 100

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal FUERZAS DE POLICIA. CAPITULO 53 Personal. A2a. Del artículo 665. Para cubrir al personal de Oficiales de las Fuerzas de Policía la prima mensual establecida por el Decreto número 2295 de 1954, en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 CAPITULO 54 Material. CIII(a). Al artículo 698-A. Para cubrir a la Caja de la Vivienda Militar la prima de construcción de las casas adjudicadas al personal uniformado y civil de las Fuerzas de Policía, (Decreto legislativo número 2767 de 1953) $ 100.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de .su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas