Micelio

decreto 279 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Artículo 1

Artículo primero . A partir del 1º de enero de 1982, reajústase en un veintiséis por ciento (26%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 305 de 1981.

Artículo 2

Artículo segundo . El subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional, de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) será de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil