en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1
Artículo primero . A partir del 1º de enero de 1982, reajústase en un veintiséis por ciento (26%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 305 de 1981.
Artículo 2
Artículo segundo . El subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional, de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) será de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase.